Artículo 63. Permutas sin modificación de lindes.
Artículo 63 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. Se podrá llevar a cabo un proceso de permuta sin modificación de los lindes de las fincas permutadas a petición de un mínimo de dos personas titulares, afectando a una o a varias parcelas por cada una de las personas peticionarias. Las personas titulares deberán firmar por adelantado el acuerdo para realizar la permuta y permitir la colaboración de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en su realización.
2. Para ser beneficiarias de este procedimiento, las parcelas objeto de permuta deberán estar situadas en la misma parroquia o en parroquias colindantes, pertenezcan o no estas al mismo ayuntamiento. De lo contrario, al menos una de las parcelas deberá lindar con otra propiedad de una de las personas titulares permutantes, de manera que la permuta mejore objetivamente la estructura de su explotación agraria.
3. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural llevará a cabo los pertinentes trabajos de índole técnica, valoración, asesoramiento e intermediación entre las personas participantes en el procedimiento.
Se suprime el apartado 4 por el art. 22.2 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2777.