El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 64. Permutas con modificación de lindes.

Artículo 64 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

Texto consolidado

1. El procedimiento de permuta con modificación de lindes consiste en la reestructuración de un conjunto de fincas colindantes entre sí, total o parcialmente, pertenecientes a un mínimo de dos personas titulares, de manera tal que para la realización del procedimiento se considere el conjunto de las parcelas como una única superficie y se efectúe un nuevo reparto entre los partícipes, por lo que cada uno reciba una o varias parcelas de valor igual al de su aportación, de modo que la configuración final de las parcelas resulta diferente de la inicial. De existir parcelas enclavadas dentro del conjunto de fincas, serán resueltas una vez ejecutada la permuta.

2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural llevará a cabo un estudio técnico de reestructuración de las parcelas aportadas, que garantizará que la distribución propuesta cumple con la equivalencia de valor entre aportaciones y parcelas resultantes, así como con la mejora objetiva de las propiedades.

3. Las personas solicitantes podrán pedir una modificación de la propuesta para su análisis por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

Más artículos de Ley 11/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.