Artículo 69. Polígonos agroforestales de iniciativa pública.
Artículo 69 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.
Texto consolidado
1. El desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública se realiza mediante procedimientos de concurrencia competitiva, que deberán ajustarse a los principios de libre concurrencia e igualdad de trato y transparencia que incorporen criterios de eficiencia en el aprovechamiento de la tierra agroforestal, así como de índole social y medioambiental.
2. El procedimiento de concurrencia competitiva solo se aplicará sobre la superficie del polígono afectada por los compromisos de venta o arrendamiento a que se refieren las letras a) y b) del artículo 92.1 de esta ley.
3. En todo caso, serán de iniciativa pública los polígonos cortafuegos.