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Ley Vigente

Artículo 35. Finalidad y gestión del Banco de Tierras.

Artículo 35 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

Texto consolidado

La finalidad principal del Banco de Tierras de Galicia es la gestión, movilización y recuperación productiva de las tierras agrarias, de forma que se favorezca la mejora de la base territorial de las explotaciones y se asegure la correcta orientación productiva de estas tierras.

El Banco de Tierras de Galicia está gestionado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. A estos efectos, la Agencia aprobará, mediante acuerdo de su Consejo Rector, las condiciones generales en que se realizará la prestación de los servicios del Banco de Tierras de Galicia y los negocios jurídicos derivados de ellos, que serán objeto de publicación en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y deberán ser aceptadas por los solicitantes de los indicados servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

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