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Ley Vigente

Artículo 74. Objeto de las agrupaciones de gestión conjunta.

Artículo 74 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

Texto consolidado

1. El objeto de las agrupaciones de gestión conjunta será, de forma exclusiva, uno o varios de los siguientes:

a) La movilización de terrenos agroganaderos o forestales por medio de una actuación de gestión conjunta.

b) La explotación y el aprovechamiento conjunto de los terrenos agroganaderos o forestales mediante una gestión sostenible y multifuncional de los productos y servicios agroganaderos o forestales, contribuyendo a aumentar la rentabilidad y calidad de las producciones. A estos efectos, se entenderá por recursos y servicios forestales aquellos definidos por el artículo 84 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya.

c) La producción y, en su caso, comercialización conjunta de productos agroganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

d) En el caso de las agrupaciones forestales, la gestión activa y sostenible según el instrumento de ordenación forestal y gestión forestal, y la valorización de las masas consolidadas de frondosas autóctonas, teniendo en cuenta los beneficios sociales y medioambientales que aportan a la sociedad gallega.

e) El apoyo a la gestión sostenible en el marco de las estrategias de mitigación frente al cambio climático y en las políticas activas de descarbonización, así como proteger la biodiversidad.

f) La restauración y conservación de ecosistemas agroforestales.

2. Las agrupaciones de gestión conjunta podrán tener por objeto, además de los aprovechamientos correspondientes a su propia naturaleza, aprovechamientos mixtos, así como cualquier otro secundario vinculado a estos y compatible con el uso de parcelas rústicas, de conformidad, en su caso, con las previsiones del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales y de la legislación urbanística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

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