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Ley Vigente

Artículo 75. Requisitos de las agrupaciones agroganaderas de gestión conjunta.

Artículo 75 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

Texto consolidado

1. Las agrupaciones agroganaderas de gestión conjunta deberán disponer de la gestión de una superficie mínima de 10 hectáreas.

2. Las personas o entidades que forman parte de la agrupación agroganadera deberán firmar un compromiso de pertenencia y de cesión o delegación de la gestión a la agrupación durante el tiempo previsto de vigencia de la actuación.

3. Las agrupaciones agroganaderas podrán firmar acuerdos de cesión con las personas titulares de terrenos agroganaderos para el uso y el aprovechamiento de las fincas de estos últimos mediante cualquier negocio jurídico válido en derecho, y no será necesaria su integración como socios en dicha agrupación. Estos acuerdos incluirán expresamente la obligación de la persona cesionaria de cumplir con los plazos de cesión dispuestos en este artículo.

4. Los estatutos de la agrupación de gestión conjunta recogerán, siempre que por su naturaleza mercantil les sean aplicables, entre otras, las siguientes previsiones:

a) La mayoría de los derechos de voto deberá ser ejercida por las personas socias que aporten la propiedad o los derechos de uso de parcelas agroganaderas.

b) Los derechos económicos de las personas miembros de la agrupación. A tales efectos, en su caso, los estatutos sociales podrán prever la posibilidad de que cada participación o acción social implique una diferente participación en los beneficios de la sociedad.

c) La obligatoriedad de que, en caso de obtención de resultados positivos en el ejercicio económico por la entidad, se proceda a la distribución de un beneficio mínimo, con un porcentaje sobre el resultado del ejercicio o con los criterios objetivos para su determinación que a tales efectos se fije en los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

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