Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
BOE-A-2012-11414 · Boletín Oficial del Estado, 2012-09-08 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 7/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-06-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 217, 2012-09-08
- Entrada en vigor
- 2012-08-12
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 197
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-11414
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El monte, como recoge una antiquísima tradición, ha sido la base que permitió el sustento de las sociedades antiguas y posibilitó el tránsito a la moderna sociedad de nuestros días, en la que los bosques desempeñan un papel fundamental, tanto desde el punto de vista económico –con la madera como principal aprovechamiento en las sociedades postindustriales– como ambiental –depósito de carbono y verdadero pulmón del mundo actual– y también social y cultural –en cuanto espacio de expansión y lugar de encuentro y esparcimiento–.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto de monte o terreno forestal.
- Artículo 3. Principios de la Ley.
- Artículo 4. Derechos de las personas propietarias de los montes.
- Artículo 5. Función social de los montes.
- Artículo 6. Objetivos.
- Artículo 7. Potestad normativa.
- Artículo 8. Definiciones.
- Artículo 9. Competencias del Consello de la Xunta.
- Artículo 10. Atribuciones de la consejería competente en materia de montes.
- Artículo 11. Competencias de la Administración local.
- Artículo 12. Consejo Forestal de Galicia.
- Artículo 13. Clasificación de los montes por su titularidad.
- Artículo 14. Clasificación de los montes públicos.
- Artículo 15. Montes de dominio público.
- Artículo 16. Montes patrimoniales.
- Artículo 17. Clasificación de los montes privados.
- Artículo 18. Montes de particulares.
- Artículo 19. Montes denominados de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.
- Artículo 20. Montes vecinales en mano común.
- Artículo 21. Concepto.
- Artículo 22. Gestión de montes protectores.
- Artículo 23. Montes de dominio público.
- Artículo 24. Afectación al dominio público.
- Artículo 25. Desafectación de los montes de dominio público.
- Artículo 26. De la usucapión o prescripción adquisitiva.
- Artículo 27. Declaración de montes de utilidad pública.
- Artículo 28. Pérdida de condición de la utilidad pública.
- Artículo 29. El Catálogo de montes de utilidad pública.
- Artículo 30. Inclusión y exclusión de los montes del Catálogo de montes de utilidad pública.
- Artículo 31. Efectos jurídicos de la inclusión de los montes en el Catálogo de montes de utilidad pública.
- Artículo 32. Permutas de montes catalogados de utilidad pública.
- Artículo 33. Concurrencia de declaraciones demaniales.
- Artículo 34. Gestión de los montes públicos.
- Artículo 35. Proyectos de ordenación y planes de mejoras.
- Artículo 36. Comisión de Montes de Dominio Público Catalogados.
- Artículo 37. Concesiones y autorizaciones en montes de dominio público.
- Artículo 38. Otorgamiento de autorizaciones.
- Artículo 39. Condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para uso privativo en montes de dominio público.
- Artículo 40. Concesiones de interés público.
- Artículo 41. Concesiones de interés particular.
- Artículo 42. Servidumbres en montes públicos.
- Artículo 43. Potestad investigadora y recuperación de oficio.
- Artículo 44. Gestión de los montes privados.
- Artículo 45. De los montes denominados de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.
- Artículo 46. De los montes vecinales en mano común.
- Artículo 47. Potestad de deslinde.
- Artículo 48. Inicio del procedimiento.
- Artículo 49. Procedimiento.
- Artículo 50. Aprobación.
- Artículo 51. Amojonamiento.
- Artículo 52. De las fases del deslinde.
- Artículo 53. Del procedimiento de deslinde entre montes vecinales en mano común.
- Artículo 54. Del procedimiento de deslinde de montes vecinales con propiedades particulares.
- Artículo 55. Del amojonamiento de montes vecinales en mano común.
- Artículo 56. Adquisición de terrenos por la administración.
- Artículo 57. Adquisición de terrenos por las comunidades de montes vecinales en mano común.
- Artículo 58. Uso y actividad forestal.
- Artículo 59. Cambio de uso forestal.
- Artículo 60. Cambios de actividad forestal a agrícola.
- Artículo 60 bis.
- Artículo 61. Cambio de actividad agrícola a forestal.
- Artículo 62. Supuestos especiales de cambio de actividad.
- Artículo 63. Ocupaciones.
- Artículo 64. Medidas de restauración.
- Artículo 65. Restauración hidrológico-forestal.
- Artículo 66. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico.
- Artículo 67. Condiciones que deben cumplir las repoblaciones forestales.
- Artículo 67 bis. Ejecución subsidiaria en las repoblaciones forestales ilegales.
- Artículo 68. Distancias de las repoblaciones.
- Artículo 68 bis. Adecuación de las masas arboladas y de las nuevas plantaciones a las distancias mínimas establecidas por la normativa forestal y de defensa contra los incendios…
- Artículo 69. Límites a las parcelaciones, divisiones o segregaciones.
- Artículo 70. Concentración parcelaria en terrenos forestales.
- Artículo 71. Instrumentos de planificación forestal.
- Artículo 72. Plan forestal de Galicia.
- Artículo 73. Eficacia vinculante del Plan forestal de Galicia.
- Artículo 74. Planes de ordenación de los recursos forestales.
- Artículo 75. Procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de los planes de ordenación de recursos forestales.
- Artículo 76. Contenido de los planes.
- Artículo 76 bis. Planes de ordenación de recursos forestales simplificados.
- Artículo 77. De la ordenación de los montes.
- Artículo 78. De las instrucciones generales para la ordenación de los montes y sus categorías.
- Artículo 79. De los instrumentos de ordenación o gestión forestal: categorías.
- Artículo 80. Elaboración de los instrumentos de ordenación o gestión forestal.
- Artículo 81. Aprobación y efectos de los instrumentos de ordenación o gestión forestal.
- Artículo 82. Modificación y revisión de los instrumentos de ordenación o gestión forestal.
- Artículo 83. Incumplimiento del instrumento de ordenación o gestión forestal.
- Artículo 84. De los productos y servicios del monte.
- Artículo 85. Pastos, caza, setas, frutos, plantas aromáticas y medicinales, corchos, resinas y otros productos forestales.
- Artículo 86. Pastoreo.
- Artículo 87. Aprovechamientos cinegéticos.
- Artículo 88. Servicios del monte.
- Artículo 89. Enajenaciones de los recursos forestales en montes públicos patrimoniales.
- Artículo 90. Enajenaciones en los montes de gestión pública.
- Artículo 91. Destino de los rendimientos de las enajenaciones de madera en tala final.
- Artículo 92. De los aprovechamientos madereros sujetos a autorización administrativa.
- Artículo 92 bis. Aprovechamientos madereros sujetos a declaración responsable.
- Artículo 93. Aprovechamientos en masas consolidadas de frondosas autóctonas.
- Artículo 94. Disposiciones comunes al régimen administrativo de los aprovechamientos madereros.
- Artículo 95. De la biomasa forestal.
- Artículo 96. Construcción de infraestructuras públicas no forestales.
- Artículo 97. De la incidencia de la normativa urbanística en materia de infraestructuras forestales.
- Artículo 98. Pistas forestales.
- Artículo 99. La cadena monte-industria.
- Artículo 100. Mesa de la Madera.
- Artículo 101. Otras mesas sectoriales de productos del monte.
- Artículo 102. Registro de Empresas del Sector Forestal.
- Artículo 103. Estadística forestal gallega.
- Artículo 104. Comercio responsable de productos forestales.
- Artículo 105. Certificación forestal.
- Artículo 106. De la educación.
- Artículo 107. Formación.
- Artículo 108. Programas de divulgación.
- Artículo 109. Investigación.
- Artículo 110. Transferencia de la información, materiales y resultados.
- Artículo 111. De la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales.
- Artículo 112. Del material forestal de reproducción.
- Artículo 113. Entes proveedores de material forestal de reproducción.
- Artículo 114. Marco jurídico de la sanidad forestal.
- Artículo 115. Declaración de plagas o enfermedades forestales.
Normas que la modifican o afectan (17)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2012?
- Ley 7/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2012?
- El BOE registra 17 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.