Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
BOE-A-2019-13519 · Boletín Oficial del Estado, 2019-09-24 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 5/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-17.
Resumen
La Ley 5/2019, de 2 de agosto, regula la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en Galicia. Esta norma es aplicable a toda la ciudadanía y a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de esta ley se destacan: la obligación de las administraciones y ciudadanos de respetar y conservar el patrimonio natural, así como la necesidad de obtener autorización para actividades que puedan afectar a la biodiversidad; la creación de un régimen de protección especial para especies y hábitats amenazados, incluyendo un listado de especies en régimen de protección especial; y la promoción de la participación pública en la gestión del patrimonio natural, garantizando el acceso a la información y la colaboración en proyectos de conservación. Además, se establece un régimen sancionador para infracciones relacionadas con la conservación del medio ambiente, con multas que varían según la gravedad de la infracción.
La ley deroga la anterior Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y otras disposiciones que se opongan a su contenido.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-08-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 229, 2019-09-24
- Entrada en vigor
- 2019-08-27
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-17
- Artículos
- 158
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-13519
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La conservación del medio ambiente es una de las demandas de la sociedad actual y una obligación no solo de cualquier administración pública, sino de toda la ciudadanía, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución española.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 5. Deberes de conservación.
- Artículo 6. Mecanismos de colaboración y cooperación.
- Artículo 7. Estrategia gallega de educación ambiental.
- Artículo 8. Información.
- Artículo 9. Participación pública.
- Artículo 10. Financiación.
- Artículo 11. Ayudas.
- Artículo 12. Actuaciones vinculadas con usos recreativos, deportivos y turísticos.
- Artículo 13. Control de las plagas ocasionadas por la fauna silvestre autóctona.
- Artículo 14. Protección de la avifauna y de los quirópteros contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas.
- Artículo 15. Protección de la avifauna y de los quirópteros en el desarrollo del sector eólico.
- Artículo 16. Actuaciones agrícolas.
- Artículo 17. Actuaciones forestales.
- Artículo 18. Reestructuración parcelaria.
- Artículo 19. Planificación sectorial del aprovechamiento de los recursos naturales.
- Artículo 20. Garantía financiera.
- Artículo 21. Concepto de espacio natural protegido.
- Artículo 22. Categorías de espacios naturales protegidos.
- Artículo 23. Reserva natural.
- Artículo 24. Parque.
- Artículo 25. Monumento natural.
- Artículo 26. Humedal protegido.
- Artículo 27. Paisaje protegido.
- Artículo 28. Espacio protegido Red Natura 2000.
- Artículo 29. Espacio natural de interés local.
- Artículo 30. Espacio privado de interés natural.
- Artículo 31. Composición.
- Artículo 32. Efectos.
- Artículo 33. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 34. Servidumbre de instalación de señales.
- Artículo 35. Limitaciones derivadas de la declaración de espacio natural protegido.
- Artículo 36. Zona periférica de protección.
- Artículo 37. Áreas de influencia socioeconómica.
- Artículo 38. Disposiciones generales.
- Artículo 39. Iniciación.
- Artículo 40. Tramitación.
- Artículo 41. Declaración.
- Artículo 42. De los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 43. Alteración de la delimitación de un espacio natural protegido.
- Artículo 44. Pérdida de la categoría de espacio natural protegido.
- Artículo 45. Régimen de protección cautelar.
- Artículo 46. Espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva.
- Artículo 47. Medidas de conservación de los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 48. Vigilancia y seguimiento de la Red Natura 2000.
- Artículo 49. Clasificación.
- Artículo 50. Efectos.
- Artículo 51. Definición y ámbito.
- Artículo 52. Contenido.
- Artículo 53. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 54. Vigencia, revisión y modificación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
- Artículo 55. Definición y ámbito.
- Artículo 56. Contenido.
- Artículo 57. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 58. Vigencia, revisión y modificación de los planes rectores de uso y gestión.
- Artículo 59. Definición y ámbito.
- Artículo 60. Contenido.
- Artículo 61. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 62. Vigencia, revisión y modificación de los planes de gestión.
- Artículo 63. Definición y ámbito.
- Artículo 64. Contenido.
- Artículo 65. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 66. Vigencia, revisión y modificación de las normas de gestión y conservación.
- Artículo 67. Zonificación de los espacios naturales protegidos.
- Artículo 68. Regulación de los usos y actividades.
- Artículo 69. Usos y actividades permitidos.
- Artículo 70. Usos y actividades autorizables.
- Artículo 71. Usos y actividades prohibidos.
- Artículo 72. Disposiciones generales.
- Artículo 73. Junta rectora.
- Artículo 74. Funciones de la junta rectora.
- Artículo 75. Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
- Artículo 76. Humedales de importancia internacional.
- Artículo 77. Geoparques.
- Artículo 78. Procedimiento de elaboración de una propuesta de declaración de geoparque.
- Artículo 79. Reservas de la biosfera en Galicia.
- Artículo 80. Criterios para la elaboración de una propuesta de declaración de una reserva de la biosfera.
- Artículo 81. Procedimiento de elaboración de una propuesta de declaración de una reserva de la biosfera.
- Artículo 82. Gestión de las reservas de la biosfera.
- Artículo 83. Revisión de las reservas de la biosfera.
- Artículo 84. Evaluación de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 85. Evaluación de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios naturales protegidos de la Red gallega de espacios protegidos.
- Artículo 86. Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas.
- Artículo 87. Coherencia y conectividad ecológica.
- Artículo 88. Garantía de conservación de las especies.
- Artículo 89. Régimen de protección general. Prohibiciones.
- Artículo 90. Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia.
- Artículo 91. Catálogo gallego de especies amenazadas.
- Artículo 92. Procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia.
- Artículo 93. Efectos de la inclusión en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia.
- Artículo 94. Medidas de seguimiento.
- Artículo 95. Efectos de la inclusión en el Catálogo gallego de especies amenazadas.
- Artículo 96. Procedimiento de aprobación del plan de recuperación y del plan de conservación.
- Artículo 97. Vigencia y revisión del plan de recuperación y del plan de conservación.
- Artículo 98. Contenido de los planes de recuperación y conservación.
- Artículo 99. Excepciones a las prohibiciones.
- Artículo 100. Disposiciones específicas en relación con las especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia.
- Artículo 101. Autorizaciones.
- Artículo 102. Comunicación de las autorizaciones.
- Artículo 103. Taxidermia.
- Artículo 104. Propagación de las especies silvestres incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia.
- Artículo 105. Conservación ex situ de material biológico y genético de las especies silvestres.
- Artículo 106. Acceso y utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios.
- Artículo 107. Centros de recuperación de fauna.
- Artículo 108. Especies exóticas invasoras.
- Artículo 109. Especies exóticas invasoras de preocupación para la Unión Europea.
- Artículo 110. Liberación de especies no autóctonas.
- Artículo 111. Reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas.
- Artículo 112. Catálogo gallego de árboles singulares.
- Artículo 113. Hábitats en peligro de desaparición.
- Artículo 114. Catálogo de los hábitats en peligro de desaparición de Galicia.
- Artículo 115. Inventario gallego del patrimonio natural y de la biodiversidad.
- Artículo 116. Personal con funciones inspectoras.
- Artículo 117. Facultades del personal con funciones inspectoras.
- Artículo 118. Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras.
- Artículo 119. Actuación inspectora del personal dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
- Artículo 120. Infracciones.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2019?
- Ley 5/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2019?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.