El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Garantía financiera.

Artículo 20 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de las autorizaciones autonómicas previstas en la presente ley, relativas a las actividades a desarrollar en espacios naturales protegidos y a las actuaciones que puedan afectar a las especies, podrá condicionarse a la disponibilidad por la persona promotora de la actuación de una garantía financiera que responda de los posibles daños al patrimonio natural o a la biodiversidad que se puedan derivar de la ejecución de las actuaciones autorizadas.

2. La exigibilidad de la garantía y la fijación del importe de la misma, en caso de ser exigida, deberá basarse en el análisis motivado de las características, peligrosidad y potencial riesgo sobre el patrimonio natural y la biodiversidad de la actuación sujeta a autorización, así como en la previa constitución o no de otra garantía financiera con arreglo a lo dispuesto en otra normativa ambiental sectorial y, en su caso, su cobertura respecto a los posibles daños al patrimonio natural o a la biodiversidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

Más artículos de Ley 5/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.