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Ley Vigente

Artículo 19. Planificación sectorial del aprovechamiento de los recursos naturales.

Artículo 19 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

Texto consolidado

1. Los órganos de la Administración autonómica responsables de la aprobación de la planificación sectorial del aprovechamiento de los recursos naturales que puedan afectar a los espacios protegidos, a las especies o a los hábitats protegidos en la presente ley, en especial a los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán integrar en la planificación, como uno de sus objetivos, que los aprovechamientos del recurso natural objeto de planificación no causen perjuicios a la integridad de los espacios ni al estado de conservación de las especies, hábitats y formaciones geológicas protegidos.

2. La obligación contemplada en el apartado anterior se tendrá particularmente en cuenta en la planificación forestal, de las infraestructuras agrarias, de la pesca y marisqueo, de la acuicultura y de la minería.

3. Asimismo, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá elaborar conjuntamente con las consejerías sectorialmente competentes códigos de buenas prácticas que permitan compatibilizar las actuaciones a desarrollar con la conservación del patrimonio natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

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