Artículo 98. Contenido de los planes de recuperación y conservación.
Artículo 98 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.
Texto consolidado
Los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas deberán incluir, al menos, el siguiente contenido:
a) Una diagnosis del estado de conservación de la especie, subespecie o población y de su hábitat.
b) La finalidad y los objetivos específicos mensurables para la conservación o recuperación de la especie, subespecie o población.
c) La delimitación del ámbito espacial de aplicación, con la zonificación del territorio que proceda, considerando, en su caso, áreas críticas para una especie, áreas de presencia y áreas de potencial reintroducción o expansión.
d) La normativa necesaria para conseguir los objetivos establecidos.
e) Un programa de actuaciones para la conservación o recuperación de las poblaciones o de su hábitat.
f) Las medidas para el seguimiento de las poblaciones y de la eficacia del plan.
g) La memoria económica para el desarrollo del plan.
h) La estrategia de comunicación y divulgación del plan.