Artículo 34. Servidumbre de instalación de señales.
Artículo 34 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.
Texto consolidado
1. Los terrenos comprendidos dentro de un espacio incluido en la Red gallega de espacios protegidos estarán sujetos a la servidumbre forzosa de instalación de señales indicadoras de su condición y régimen, en los términos previstos en este artículo.
2. La declaración e imposición de esta servidumbre se efectuará por resolución emitida por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que, con audiencia de las personas interesadas, habrá de justificarse la conveniencia y necesidad técnica de su instalación.
3. La imposición de la servidumbre conlleva la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos necesarios para su instalación, conservación o renovación.