Artículo 35. Limitaciones derivadas de la declaración de espacio natural protegido.
Artículo 35 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.
Texto consolidado
1. Las limitaciones al uso de los bienes y derechos derivadas de la declaración de espacio incluido en la Red gallega de espacios protegidos o de sus instrumentos de planificación previstos en la presente ley podrán dar lugar a ayudas, subvenciones u otras medidas compensatorias.
2. Las limitaciones referidas en el apartado anterior serán indemnizables cuando así proceda conforme a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa, en la legislación en materia de responsabilidad patrimonial o en otra normativa de aplicación.