El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 118. Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras.

Artículo 118 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

Texto consolidado

El personal con funciones inspectoras, dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, durante su desarrollo está obligado a:

a) Identificarse y acreditarse como tal mediante tarjeta acreditativa o similar.

b) Observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas.

c) Informar a las personas interesadas de sus derechos y deberes en relación con los hechos objeto de la inspección.

d) Obtener toda la información necesaria de los hechos objeto de inspección y de sus posibles responsables, accediendo, cuando resulte necesario para el ejercicio de la función inspectora y con respeto a la normativa aplicable, a los registros públicos existentes.

e) Guardar sigilo profesional y secreto acerca de los asuntos que conozca en razón de su cargo y actividad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

Más artículos de Ley 5/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.