Artículo 118. Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras.
Artículo 118 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.
Texto consolidado
El personal con funciones inspectoras, dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, durante su desarrollo está obligado a:
a) Identificarse y acreditarse como tal mediante tarjeta acreditativa o similar.
b) Observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas.
c) Informar a las personas interesadas de sus derechos y deberes en relación con los hechos objeto de la inspección.
d) Obtener toda la información necesaria de los hechos objeto de inspección y de sus posibles responsables, accediendo, cuando resulte necesario para el ejercicio de la función inspectora y con respeto a la normativa aplicable, a los registros públicos existentes.
e) Guardar sigilo profesional y secreto acerca de los asuntos que conozca en razón de su cargo y actividad pública.