Artículo 111. Reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas.
Artículo 111 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural promoverá la reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas en Galicia y de las que aún existan poblaciones en otros lugares o en cautividad, especialmente cuando estas reintroducciones contribuyan al restablecimiento del estado de conservación favorable de especies o hábitats de interés comunitario.
2. Esta reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas en Galicia se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.