Artículo 110. Liberación de especies no autóctonas.
Artículo 110 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.
Texto consolidado
1. Se prohíbe con carácter general, salvo que se disponga de autorización otorgada por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, la liberación de especies no autóctonas en el territorio de Galicia, cuando estas sean susceptibles de competir con las especies autóctonas y alterar sus características genéticas o los equilibrios ecológicos, así como dar muerte, dañar o inquietar a los animales silvestres.
Se exceptúa de esta prohibición la liberación de especies no autóctonas que cuenten con una regulación sectorial específica, sin perjuicio de las previsiones de los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos.
2. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal en relación con la introducción en todo el territorio nacional de especies o subespecies alóctonas.