Artículo 74. Funciones de la junta rectora.
Artículo 74 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.
Texto consolidado
1. La junta rectora colaborará en la gestión de los espacios naturales protegidos a través de su función asesora y consultiva, y en concreto desarrollará las funciones siguientes:
a) La aprobación y modificación de su reglamento de régimen interior.
b) La emisión de aquellos informes que le sean solicitados.
c) La propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e .información de sus valores, así como los programas de formación y educación ambiental
d) La colaboración en la promoción y proyección exterior del espacio natural protegido y de sus valores.
2. La junta rectora de los parques naturales y de las reservas naturales deberá ser oída, con carácter previo, para la adopción de las siguientes decisiones:
a) La aprobación, modificación y revisión de la normativa relativa al espacio natural protegido y de sus instrumentos de planificación, y
b) La aprobación del presupuesto de gestión del espacio natural protegido.