El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 75. Áreas protegidas por instrumentos internacionales.

Artículo 75 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados conforme a lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales de los que sea parte España, y en particular los siguientes:

a) Los humedales de importancia internacional, del Convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.

b) Los sitios naturales de la Lista del patrimonio mundial, de la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.

c) Las áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste.

d) Los geoparques, declarados por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura).

e) Las reservas de la biosfera, declaradas por la UNESCO.

f) Las reservas biogenéticas del Consejo de Europa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

Más artículos de Ley 5/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.