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Ley Vigente

Artículo 101. Autorizaciones.

Artículo 101 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

Texto consolidado

1. El plazo máximo del que dispone la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de autorización previstas en los artículos 99.1 y 100.1 será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Si no se resolviera y notificara la resolución en el plazo señalado, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. En los casos previstos en el artículo 99.1, apartados a), b), e) y f), cuando se formulen solicitudes de autorización que guarden identidad sustancial o íntima conexión, podrán tramitarse y resolverse conjuntamente en una única resolución, en la que se recojan las condiciones y medios a emplear.

3. Las autorizaciones a que se refiere este artículo serán públicas y motivadas y especificarán, al menos, lo siguiente:

a) El objetivo y la justificación de la acción

b) Las especies a las cuales se refiera

c) Los medios, instalaciones, sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo

d) La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y, si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos empleados

e) Las medidas de control que se aplicarán.

4. El plazo de vigencia de la autorización se determinará en su resolución de otorgamiento teniendo cuenta las circunstancias concurrentes en la especie.

Podrá acordarse la revocación de las autorizaciones previstas en los artículos 99.1 y 100.1 como sanción accesoria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 124.3.b) en el momento en que se incumplan los condicionantes establecidos, así como cuando se determine la no adecuación de las actuaciones por desaparición sobrevenida de los presupuestos, requisitos o condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorización.

5. Las autorizaciones otorgadas por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural conllevarán la obligación para la persona titular de suministrar a dicha consejería la información recopilada basándose en estas autorizaciones, en especial aquella relativa a la localización geográfica de las poblaciones de las especies silvestres en régimen de protección especial. El plazo máximo para la presentación de esta información será de tres meses, a contar desde la finalización de la vigencia o la revocación de la autorización otorgada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

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