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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-30.

Texto consolidado

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el ejercicio de las funciones que esta ley atribuye a la Administración y al Parlamento autonómicos respecto de los espacios, de las especies (excepto en el caso de las especies altamente migratorias en el ámbito marino) y de los hábitats y de las áreas críticas situados en medio terrestre de la comunidad autónoma de Galicia, así como en medio marino cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4633.

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