Artículo 85. Evaluación de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios naturales protegidos de la Red gallega de espacios protegidos.
Artículo 85 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los valores naturales de los espacios protegidos de la Red gallega de espacios naturales, fuera del ámbito de la Red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones y se procederá de forma análoga con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 84 para los espacios de la Red Natura 2000.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6382.
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