Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
BOE-A-1995-14602 · Boletín Oficial del Estado, 1995-06-16 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 1/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, regula la defensa, protección, conservación y restauración del medio ambiente en esta comunidad autónoma. Aplica a todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que realicen actividades que puedan afectar negativamente al medio ambiente, y está en vigor desde su publicación en 1995.
Entre los puntos clave de esta ley se encuentran la obligación de obtener una declaración ambiental para proyectos que puedan impactar el medio ambiente, así como la promoción de la educación y concienciación ambiental en todos los niveles. También establece un régimen sancionador para las infracciones ambientales, que pueden clasificarse como leves, graves o muy graves, con multas que varían según la gravedad de la infracción. Además, se fomenta la participación ciudadana en la gestión ambiental y se establece un sistema de inspección para asegurar el cumplimiento de las normas. La ley no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-01-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 143, 1995-06-16
- Entrada en vigor
- 1995-02-11
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-14602
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, así como la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales para promover y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios y objetivos.
- Artículo 3. Mandato general.
- Artículo 4. Ámbito de protección.
- Artículo 5. Clasificación del grado de protección y autorización de actividades.
- Artículo 6. Aplicación a actividades en funcionamiento.
- Artículo 7. Ámbito.
- Artículo 8. Procedimiento.
- Artículo 9. Efectos de la declaración de impacto.
- Artículo 9 bis. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 10. Ámbito.
- Artículos 10 a 12.
- Artículo 11. Actividades sujetas y procedimiento.
- Artículo 12. Efectos.
- Artículo 13. Ámbito.
- Artículos 13 a 19.
- Artículo 14. Actividades sujetas y procedimiento.
- Artículo 15. Delegación.
- Artículo 16. Contenido y publicidad del acuerdo.
- Artículo 17. Facultades autonómicas en supuestos de delegación.
- Artículo 18. Deber de información.
- Artículo 19. Efectos.
- Artículo 20. Régimen de registros, catálogos e inventarios.
- Artículo 21. Conexión con los instrumentos de planeamiento.
- Artículo 22. Educación ambiental.
- Artículo 23. Investigación.
- Artículo 24. Información y participación ciudadana.
- Artículo 25. Pacto ambiental.
- Artículo 26.
- Artículo 27. Administración ambiental.
- Artículo 28. Consejo Gallego de Medio Ambiente.
- Artículo 29. Órganos de inspección.
- Artículo 30. Inspección ambiental.
- Artículo 31. Clases de inspección.
- Artículo 32. Comprobación.
- Artículo 33. Infracciones.
- Artículo 34. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 35. Sanciones.
- Artículo 36. Prescripción.
- Artículo 37. Aplicación de las sanciones.
- Artículo 38. Compatibilidad de sanciones.
- Artículo 39. Sujeto responsable.
- Artículo 40. Suspensión de actividades.
- Artículo 41. Medidas cautelares en el procedimiento sancionador.
- Artículo 42. Restauración del medio ambiente e indemnización.
- Artículo 43. Responsabilidad penal y administrativa.
- Artículo 44. Remisión normativa.
- Artículo 45. Competencia.
- Artículo 46. Vía del apremio.
- Artículo 47. Recursos contra resoluciones sancionadoras.
- Artículo 48. Incumplimiento de medidas cautelares.
- Artículo 49. Resoluciones municipales no ajustables a Derecho.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/1995?
- Ley 1/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/1995?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.