El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 41. Medidas cautelares en el procedimiento sancionador.

Artículo 41 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.

Texto consolidado

1. En aquellos casos en que exista riesgo grave o inminente para el medio ambiente, el órgano competente para la incoación del expediente podrá ordenar motivadamente a la vez que acuerda la apertura del expediente la suspensión inmediata de la actividad o cualquier otra medida cautelar necesaria, sin perjuicio de la iniciación del expediente de disciplina ambiental que, en todo caso, proceda.

2. La adopción de las medidas cautelares previstas en el apartado anterior se llevará a cabo, previa audiencia del interesado, en un plazo de cinco días, salvo en los casos que exijan una actuación inmediata.

3. La administración autonómica y la municipal se comunicarán mutuamente las medidas cautelares que adoptasen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-11.

Más artículos de Ley 1/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.