Artículo 43. Responsabilidad penal y administrativa.
Artículo 43 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.
Texto consolidado
1. En el supuesto de que la infracción pudiese ser constitutiva de delito o falta, la administración que instruye el expediente dará traslado a la jurisdicción competente, quedando en suspenso la actuación sancionadora en vía administrativa. No obstante, la vía penal no paralizará el expediente que se incoase para la restauración y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios a que hace referencia el artículo 42 de la presente Ley.
2. Si la resolución judicial fuese absolutoria, la administración proseguirá las actuaciones para, si procediese, imponer la sanción administrativa correspondiente.