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Ley Vigente

Artículo 13. Ámbito.

Artículo 13 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.

Texto consolidado

Están sometidas al procedimiento de previa evaluación de incidencia ambiental todas las actividades que figuren en el nomenclátor que al respecto se apruebe por Decreto de la Xunta de Galicia, así como aquellas otras que, no estando incluidas en el mismo, merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, con arreglo a las siguientes definiciones:

a) Molestas: Las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones, o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

b) Insalubres: Las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

c) Nocivas: Las que por las mismas causas puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria, faunística o piscícola.

d) Peligrosas: Las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes, con arreglo a la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-11.

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