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Ley Vigente

Artículo 18. Deber de información.

Artículo 18 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.

Texto consolidado

Los Ayuntamientos informarán a la administración autonómica de las peticiones sometidas al régimen de evaluación de incidencia ambiental en que intervengan, así como de las licencias otorgadas en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-11.

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