Artículo 17. Facultades autonómicas en supuestos de delegación.
Artículo 17 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.
Texto consolidado
1. La administración autonómica podrá establecer instrucciones técnicas de carácter general relativas al ejercicio de las competencias delegadas, solicitar en todo momento información sobre la gestión ambiental del Ayuntamiento y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.
2. La administración autonómica podrá revocar la delegación conferida, que habrá de estar motivada y se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».