Artículo 20. Régimen de registros, catálogos e inventarios.
Artículo 20 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.
Texto consolidado
1. La administración autonómica redactará inventarios de los distintos espacios, sectores ambientales y ecosistemas que haya que proteger, entre ellos el paisaje, como fase previa a una catalogación de los mismos, que los dotará de un estatuto jurídico de protección adecuado a las características singulares del espacio, sector o ecosistema.
2. Los inventarios y catálogos serán abiertos, y reglamentariamente se determinarán los contenidos obligatorios mínimos de las distintas regulaciones y regímenes de protección, así como del procedimiento de revisión y modificación, a fin de mantenerlos permanentemente actualizados.