Artículo 28. Consejo Gallego de Medio Ambiente.
Artículo 28 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.
Texto consolidado
1. A fin de cumplir el principio de participación pública y de establecer una vía de participación de los estamentos interesados de la sociedad gallega y de su comunidad científica, se crea, como órgano consultivo de la administración ambiental, el Consejo Gallego de Medio Ambiente.
2. Su organización, composición, funcionamiento y régimen jurídico, así como el carácter de sus informes se determinarán reglamentariamente.