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Ley Vigente

Artículo 28. Consejo Gallego de Medio Ambiente.

Artículo 28 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.

Texto consolidado

1. A fin de cumplir el principio de participación pública y de establecer una vía de participación de los estamentos interesados de la sociedad gallega y de su comunidad científica, se crea, como órgano consultivo de la administración ambiental, el Consejo Gallego de Medio Ambiente.

2. Su organización, composición, funcionamiento y régimen jurídico, así como el carácter de sus informes se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-11.

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