Artículo 27. Administración ambiental.
Artículo 27 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.
Texto consolidado
1. La administración ambiental estará constituida por aquellos órganos de la Administración con competencias en materia de esta Ley.
2. La administración ambiental tendrá como objetivo ejercer las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia, y entre ella:
a) Velar por el cumplimiento de las normas medioambientales.
b) Desarrollar actuaciones públicas en relación con la protección, conservación, mejora y restauración del medio ambiente.
c) Llevar a cabo las acciones precisas para la utilización racional de los recursos naturales.
d) Asegurar y mejorar la calidad ambiental.
e) En general, las demás que en relación con el medio ambiente se deriven de esta Ley.
3. Su organización, composición, funciones y competencias se desarrollarán reglamentariamente de acuerdo con los principios de integración y coordinación de gestión, eficacia y autonomía.