Artículo 36. Prescripción.
Artículo 36 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.
Texto consolidado
Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño ambiental, si éste no fuese inmediato:
a) Seis meses, en caso de infracciones leves.
b) Dos años, en caso de infracciones graves.
c) Cuatro años, en caso de infracciones muy graves.