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Ley Vigente

Artículo 36. Prescripción.

Artículo 36 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.

Texto consolidado

Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño ambiental, si éste no fuese inmediato:

a) Seis meses, en caso de infracciones leves.

b) Dos años, en caso de infracciones graves.

c) Cuatro años, en caso de infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-11.

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