Artículo 37. Aplicación de las sanciones.
Artículo 37 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.
Texto consolidado
1. La aplicación de las sanciones se efectuará atendiendo a su repercusión en el medio ambiente y en los recursos naturales, al coste de restitución, al riesgo y trascendencia por lo que respecta a la salud de las personas y en los recursos ambientales a las circunstancias del responsable, al grado de malicia o intencionalidad a los beneficios obtenidos con la agresión, a la irreversibilidad del daño o del deterioro producido a la calidad del recurso o capacidad de retroalimentación y regeneración del ecosistema y a la reincidencia.
2. En el supuesto de sanción que implique el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad se computará, en la sanción definitiva, el tiempo que hubiese estado cerrado o suspendido como medida cautelar.