Artículo 38. Compatibilidad de sanciones.
Artículo 38 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.
Texto consolidado
Cuando un mismo hecho resulte sancionable de conformidad con esta Ley y otras de protección ambiental que corresponda aplicar a la administración autonómica, se resolverán los expedientes sancionadores correspondientes imponiendo únicamente la sanción más elevada de las que resulten.