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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 35. Sanciones.

Artículo 35 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

Texto consolidado

1. Las infracciones en materia ambiental contempladas en esta Ley serán sancionadas según su gravedad:

a) Infracciones leves: Con multa de hasta 1.000.000 de pesetas.

b) Infracciones graves: Con multa entre 1.000.001 y 10.000.000 de pesetas.

c) Infracciones muy graves: Con multa entre 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.

2. Las multas podrán conllevar, simultáneamente:

a) En casos de infracción grave, el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo no superior a dos años. En caso de que se impongan medidas correctoras, el cierre subsistirá hasta que éstas se cumplan.

En caso de ser inviables las aludidas medidas correctoras, podrá decidirse la clausura definitiva, total o parcial del establecimiento o actividad.

b) En casos de infracción muy grave:

a) El cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo no superior a cuatro años y, en todo caso, hasta la adopción de las medidas correctoras.

b) La clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento o actividad.

3. Las sanciones que supongan la suspensión de actividades o el cierre de establecimientos habrán de ser publicadas en el «Diario Oficial de Galicia».

4. En todos aquellos supuestos en los que la legislación sancione el inicio de la realización de un proyecto sometido a evaluación ambiental sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental, la resolución sancionadora firme, además de la sanción, impondrá la obligación de realizar la evaluación de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente mediante los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental.

En estos casos, serán de aplicación las especificidades contempladas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para las evaluaciones que hayan de efectuarse en ejecución de una sentencia firme.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia..

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