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Ley Vigente

Artículo 47. Recursos contra resoluciones sancionadoras.

Artículo 47 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.

Texto consolidado

1. Las resoluciones de los Alcaldes, que habrán de comunicarse al órgano correspondiente de la administración autonómica en el plazo de quince días, ponen fin a la vía administrativa.

2. Las resoluciones del órgano correspondiente de la administración ambiental autonómica serán comunicadas a los Alcaldes del término municipal en el que recaiga la sanción, dentro del plazo de quince días y tendrán el siguiente régimen:

a) En caso de infracciones leves, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Consejero del ramo.

b) En caso de infracciones graves y muy graves, pondrán fin a la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-11.

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