Artículo 47. Recursos contra resoluciones sancionadoras.
Artículo 47 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.
Texto consolidado
1. Las resoluciones de los Alcaldes, que habrán de comunicarse al órgano correspondiente de la administración autonómica en el plazo de quince días, ponen fin a la vía administrativa.
2. Las resoluciones del órgano correspondiente de la administración ambiental autonómica serán comunicadas a los Alcaldes del término municipal en el que recaiga la sanción, dentro del plazo de quince días y tendrán el siguiente régimen:
a) En caso de infracciones leves, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Consejero del ramo.
b) En caso de infracciones graves y muy graves, pondrán fin a la vía administrativa.