Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.
Texto consolidado
Por las autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, serán exigibles las tasas correspondientes de conformidad con la legislación reguladora.