Artículo 31. Clases de inspección.
Artículo 31 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.
Texto consolidado
Las inspecciones pueden ser:
a) Previas al otorgamiento de una autorización.
b) En virtud de denuncia.
c) Las que puedan acordarse de oficio durante el funcionamiento de una actividad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia..