Artículo 30. Inspección ambiental.
Artículo 30 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.
Texto consolidado
1. La inspección ambiental tiene como función, en el marco de la defensa y protección del medio ambiente de Galicia, la ejecución del control y vigilancia de las actividades e instalaciones de cualquier tipo que fuesen susceptibles de afectarle negativamente.
2. Los funcionarios que ejerzan la inspección ambiental de la Comunidad Autónoma gozarán en el ejercicio de sus funciones de la consideración de agentes de la autoridad, estando facultados para acceder, sin previo aviso y tras ser identificados a las instalaciones en que se desarrollen las actividades objeto de esta Ley.
3. Las demás policías o guarderías municipales o estatales están obligadas a prestar un auxilio administrativo en las funciones de inspección reconocidas en esta Ley.