Artículo 15. Delegación.
Artículo 15 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de que la competencia para la evaluación de incidencia ambiental corresponde a la administración autonómica, ésta podrá delegar el ejercicio de la misma en los Ayuntamientos, previa solicitud de los mismos.
2. Como presupuesto para otorgar la delegación se exigirá que el Ayuntamiento acredite disponer de medios técnicos, personales y materiales suficientes para el ejercicio de la competencia delegada.