Artículo 49. Resoluciones municipales no ajustables a Derecho.
Artículo 49 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. · BOE-A-1995-14602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.
Texto consolidado
Cuando el órgano competente de la administración autonómica considere que un acto o acuerdo municipal infringe el ordenamiento jurídico en materia de medio ambiente, podrá proceder con arreglo a las previsiones y requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.