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Ley Vigente

Artículo 48. Vigilancia y seguimiento de la Red Natura 2000.

Artículo 48 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

Texto consolidado

1. La Administración autonómica de Galicia vigilará, en su ámbito competencial, el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias, así como el estado de conservación de las especies de aves que se enumeran en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

2. En este sentido, la Administración autonómica remitirá al ministerio competente en materia de conservación del patrimonio natural la información sobre los cambios en el estado de conservación y las medidas de conservación a que se refiere el artículo 47.1, la evaluación de sus resultados y las propuestas de nuevas medidas a aplicar, a efectos de su reflejo en el Inventario español del patrimonio natural y de la biodiversidad y para su integración en los informes nacionales exigidos por las directivas europeas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

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