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Ley Vigente

Artículo 32. Efectos.

Artículo 32 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

Texto consolidado

La declaración de un espacio incluido en la Red gallega de espacios protegidos conllevará los siguientes efectos:

a) La declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ámbito.

b) La declaración de utilidad pública e interés social de las obras necesarias para la conservación y restauración del correspondiente espacio natural protegido, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos o excepcionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

c) El sometimiento de los actos y negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados inter vivos de bienes inmuebles a la facultad de la administración de ejercer los derechos de tanteo y retracto en las condiciones y con las excepciones establecidas en el artículo 33.

d) La sujeción a la servidumbre de instalación de señales prevista en el artículo 34.

e) La utilización de los bienes y recursos naturales comprendidos en el correspondiente espacio conforme a lo previsto en la presente ley y en los instrumentos de planificación establecidos en la misma.

f) La prioridad en el desarrollo de actuaciones de mejora de las condiciones socioeconómicas de la población residente.

g) Cualquier otro efecto que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

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