Artículo 108. Programas de divulgación.
Artículo 108 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de montes, en colaboración con otras administraciones públicas y los agentes sociales representativos, promoverá el establecimiento de programas de divulgación orientados a concienciar al conjunto de la sociedad de la importancia del monte gallego como fuente de recursos naturales renovables y del sector forestal de Galicia como pilar básico del desarrollo rural.
2. A los efectos prevenidos en el presente artículo, la consejería competente en materia de montes podrá celebrar convenios de colaboración con universidades, centros de investigación, colegios profesionales, empresas y asociaciones del sector forestal, otras administraciones públicas y demás entidades vinculadas al fomento forestal.
3. Para fomentar el uso educativo del monte y dar a conocer la diversidad de sus usos, la consejería competente en materia de montes elaborará un plan de divulgación forestal.