Artículo 107. Formación.
Artículo 107 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
La Xunta de Galicia, en orden a contribuir al desarrollo y promoción de los aspectos sociolaborales del sector forestal y al fomento del empleo, con especial atención a las poblaciones rurales y a las mujeres, en colaboración con otras administraciones públicas y con los agentes sociales representativos, actuará en los siguientes ámbitos:
1. Impulsará la formación de las personas propietarias y silvicultores, con especial atención a los propietarios de montes particulares y las comunidades de montes vecinales, de acuerdo con los criterios de gestión forestal sostenible. En los cometidos de formación se fomentará la participación de las universidades, organizaciones, entidades y asociaciones profesionales del sector.
2. Desarrollará, de forma continuada, actividades tendentes a incrementar la formación técnica de los profesionales en el sector forestal, colaborando en el fomento de la formación profesional y desarrollo de enseñanzas de grado medio y superior de formación profesional inicial, con la máxima participación de los centros de formación profesional y universidades en que se imparten titulaciones forestales.
3. Articulará programas de reciclaje, perfeccionamiento y actualización de los conocimientos de las personas que trabajan en el sector forestal, prestando especial atención a la prevención de riesgos laborales y a la salud laboral.