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Ley Vigente

Artículo 109. Investigación.

Artículo 109 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

La Administración forestal, en el ámbito de la investigación forestal, realizará las siguientes actuaciones:

a) El impulso, así como el desarrollo, en su caso, de las actividades de investigación forestal en programas de conocimiento del medio forestal, de la mejora genética y silvícola y de la protección forestal, así como cualesquiera otras que puedan contribuir a la mejora y desarrollo del sector.

b) La coordinación con otras administraciones públicas e instituciones en la identificación de las necesidades del sector forestal de Galicia, a efectos de su inclusión en los planes nacionales y autonómicos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

c) La colaboración en la promoción de la investigación forestal con el sistema universitario de Galicia y con otras universidades y centros de investigación, públicos y privados.

d) La colaboración con otras instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la investigación forestal, en particular con las plataformas tecnológicas gallegas relacionadas con lo forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

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