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Ley Vigente

Artículo 110. Transferencia de la información, materiales y resultados.

Artículo 110 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

1. La información, materiales y resultados de los programas y proyectos de investigación ejecutados con financiación pública habrán de ser presentados y transferidos a los agentes públicos y privados del sector forestal.

2. La Administración forestal establecerá un sistema de transferencia de la información al sector forestal, que desarrollará reglamentariamente.

3. La Administración forestal promoverá el uso de las herramientas y nuevas tecnologías a fin de conseguir la máxima difusión posible, de una forma accesible y ágil, de la información, materiales y resultados de los programas y proyectos de investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

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