Artículo 111. De la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales.
Artículo 111 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
1. La Administración forestal adoptará las medidas pertinentes para la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales, a fin de:
a) Conservar el acervo genético forestal.
b) Suministrar material forestal de reproducción mejorado.
c) Obtener material forestal resistente a plagas y enfermedades forestales.
d) Mejorar la producción de los productos forestales madereros y no madereros en cantidad y calidad.
2. La Administración forestal colaborará con otras administraciones públicas en la elaboración y desarrollo de los programas de ámbito estatal o europeo que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales y en la determinación de las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción.