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Ley Vigente

Artículo 111. De la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales.

Artículo 111 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

1. La Administración forestal adoptará las medidas pertinentes para la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales, a fin de:

a) Conservar el acervo genético forestal.

b) Suministrar material forestal de reproducción mejorado.

c) Obtener material forestal resistente a plagas y enfermedades forestales.

d) Mejorar la producción de los productos forestales madereros y no madereros en cantidad y calidad.

2. La Administración forestal colaborará con otras administraciones públicas en la elaboración y desarrollo de los programas de ámbito estatal o europeo que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales y en la determinación de las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

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