Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
BOE-A-2007-10022 · Boletín Oficial del Estado, 2007-05-18 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 3/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-04-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 119, 2007-05-18
- Entrada en vigor
- 2007-04-18
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 85
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-10022
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
El medio rural gallego –e integrado en el mismo el monte– constituye un patrimonio esencial para el desarrollo sostenible de un país, especialmente en Galicia, donde los terrenos de monte constituyen más del 65% de su superficie y donde integrados con ellos hay 315 municipios con 31.550 núcleos de población, más del 90% de los mismos con una población inferior a los 500 habitantes.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Obligaciones generales.
- Artículo 4. Sistema de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia.
- Artículo 5. Órgano competente.
- Artículo 6. Competencias de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 7. Competencias de las entidades locales.
- Artículo 8. Cooperación administrativa.
- Artículo 9. Épocas de peligro.
- Artículo 10. Índice de riesgo diario de incendio forestal.
- Artículo 11. Zonas de alto riesgo de incendio.
- Artículo 12. Perímetros de alto riesgo de incendio.
- Artículo 13. Planeamiento de la defensa frente a los incendios forestales.
- Artículo 14. Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
- Artículo 15. Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito.
- Artículo 16. Planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales.
- Artículo 17. Planeamiento inframunicipal y particular de defensa contra los incendios forestales.
- Artículo 18. Redes de defensa contra los incendios forestales del distrito forestal.
- Artículo 19. Normalización de las redes de defensa contra los incendios forestales de los distritos.
- Artículo 20. Redes de fajas de gestión de biomasa.
- Artículo 20 bis. Redes primarias de fajas de gestión de biomasa.
- Artículo 21. Redes secundarias de fajas de gestión de biomasa.
- Artículo 21 bis. Redes terciarias de fajas de gestión de biomasa.
- Artículo 21 ter. Personas responsables.
- Artículo 21 quater. Sistema público de gestión de la biomasa de los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa.
- Artículo 22. Procedimiento para la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas.
- Artículo 22 bis. Fondo de gestión de la biomasa y retirada de especies.
- Artículo 22 ter. Negocios patrimoniales de enajenación de la madera.
- Artículo 23. Nuevas edificaciones en terrenos forestales y zonas de influencia forestal y medidas de prevención de incendios forestales en las nuevas urbanizaciones.
- Artículo 24. Silvicultura preventiva.
- Artículo 24 bis. Depósitos de subproductos forestales.
- Artículo 25. Usos prohibidos con carácter general.
- Artículos 25 a 28.
- Artículo 26. Ordenación de las repoblaciones forestales.
- Artículo 27. Redes primarias de fajas de gestión de biomasa.
- Artículo 28. Depósitos de productos inflamables.
- Artículo 29. Reorganización de la propiedad forestal y fomento de las agrupaciones de propietarios forestales.
- Artículo 30. Sistema de reorganización de la propiedad forestal.
- Artículo 31. Limitaciones de acceso, circulación y permanencia por razones de riesgo de incendios.
- Artículo 32. Excepciones.
- Artículo 33. Uso del fuego.
- Artículo 34. Comunicaciones y autorizaciones de quemas de restos agrícolas y forestales.
- Artículo 35. Autorización de quemas controladas.
- Artículo 36. Otros usos del fuego.
- Artículo 37. Cohetes y otras formas de fuego.
- Artículo 38. Limitaciones a la utilización de explosivos.
- Artículo 39. Maquinaria y equipamiento.
- Artículo 40. Cambios de actividad de forestal a agrícola.
- Artículo 41. Aprovechamiento de pastos en los terrenos forestales.
- Artículo 42. Aprovechamiento de madera quemada.
- Artículo 43. Limitaciones al pastoreo.
- Artículo 44. Limitaciones a la actividad cinegética.
- Artículo 45. Vigilancia y detección.
- Artículo 46. La red de puntos de vigilancia.
- Artículo 46 bis. La red de vigilancia de los espacios forestales de Galicia.
- Artículo 47. Sistemas de vigilancia móvil.
- Artículo 48. Extinción, remate, vigilancia, investigación y repercusión de gastos de incendios forestales.
- Artículo 49. Mantenimiento y restauración de los terrenos incendiados.
- Artículo 50. Infracciones en materia de incendios forestales.
- Artículo 51. Calificación de las infracciones.
- Artículo 52. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 53. Sanciones accesorias.
- Artículo 53 bis. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 54. Competencia sancionadora.
- Artículo 55. Plazo de resolución.
- Artículo 55 bis. Procedimiento sancionador especial para determinadas infracciones en materia de incendios forestales.
- Artículo 56. Objeto de los incentivos.
- Artículo 57. Clases de incentivos.
- Artículo 58. Personas beneficiarias.
- Artículo 59. Colaboración con las entidades locales.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta. Informes sectoriales por cambio de uso.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta. Gestión de la biomasa en suelos no urbanizados.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2007?
- Ley 3/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2007?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.