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Ley Vigente

Artículo 56. Objeto de los incentivos.

Artículo 56 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. · BOE-A-2007-10022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

Los incentivos contemplados en la presente ley podrán destinarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a la realización de trabajos y la adopción de medidas de prevención y lucha contra incendios forestales, sean o no exigibles al amparo de lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, podrán otorgarse para contribuir a la recuperación y restauración de zonas incendiadas, en cuyo caso la concreción del destino de los incentivos se determinará por la consejería competente en materia forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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