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Ley Vigente

Artículo 4. Sistema de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia.

Artículo 4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. · BOE-A-2007-10022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

1. El sistema de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia está formado por el conjunto de medidas y acciones dirigidas a la prevención y protección del monte contra los incendios forestales. Estas medidas y acciones comprenden la sensibilización, planificación, ordenación del espacio forestal y agrario, silvicultura, infraestructuras, vigilancia preventiva, detección, combate y control a llevar a cabo por las administraciones y entidades implicadas en el ámbito de la defensa contra los incendios forestales.

2. A los efectos de la coordinación de las medidas y acciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el órgano competente en materia forestal mantendrá un sistema de gestión de los incendios forestales y llevará un registro cartográfico e informático de las superficies quemadas y de las redes de defensa contra los incendios forestales de los distritos.

3. Para integrar toda la información necesaria en el sistema referido en el número anterior, se regulará y normalizará el sistema de toma de datos, así como sus fuentes y el acceso de los interesados, por orden de la consejería con competencias en materia forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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